La reforma de la Ley de Extranjería permite la retención de inmigrantes hasta 60 días, limita las posibilidades de reagrupación familiar y aumenta las sanciones para quienes ayuden al empadronamiento de los ‘sin papeles‘.
El pasado 29 de octubre de 2009, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley de Extranjería, una modificación que impone graves restricciones a los derechos de los inmigrantes, legales e ilegales, que viven en España.
El texto se aprobó gracias a los votos de PSOE, CiU y Coalición Canaria, frente a la oposición de PP, PNV y ERC-IU-ICV, cuyas enmiendas fueron rechazadas. (..)
[Foto: Jose Alfonso. Del periódico Rojo y Negro]
El más llamativo de los cambios que establece la ley es que a partir de ahora los inmigrantes ilegales podrán permanecer hasta 60 días en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). Hasta el momento, el máximo era de 40 días, pero el Ejecutivo ha alegado que este plazo era insuficiente para tramitar lo procesos de expulsión. Esto implica una detención de más de dos meses sin haber cometido más delito que el de entrar ilegalmente en España,lo que jurídicamente se considera una infracción administrativa. En este aspecto, lo único que han logrado los colectivos sociales es la posibilidad de que las ONGs puedan visitar estos centros para comprobar su buen funcionamiento.
Uno de los artículos que menos se comprenden es el 31 bis, que obliga a que se inicie un expediente sancionador a las inmigrantes irregulares que denuncien ser víctimas de violencia de género -la expulsión se llevará a cabo si la mujer no aporta pruebas aceptables por un juez-. De este modo, la Administración ofrece su doble cara: mientras por un lado anima a constantemente a la sociedad a denunciar este tipo de situaciones, por otro pone todas las trabas posibles a los inmigrantes para que acudan a las instituciones que teóricamente deberían ayudarles.
Otro de los puntos más criticados es la restricción de las posibilidades de reagrupación familiar de los inmigrantes, exigiendo ahora cinco años de residencia para poder iniciar el proceso y limitándolo a los cónyuges, hijos menores de edad y ascendientes mayores de 65 años.
Por último, se establece el aumento de las sanciones para quienes faciliten el empadronamiento a extranjeros en situación irregular (artículos 53.1 y 53.2). Puesto que sin empadronamiento no hay acceso a la sanidad pública ni manera de demostrar el tiempo que se lleva residiendo en el país, ésta artículo es un nuevo atentado contra los derechos de las personas y una forma más de dificultar la vida de los inmigrantes en nuestro país.
Publicado en Noticias Ya!